La UE impulsa la accesibilidad en los sitios web de las administraciones públicas

  • Estrategias digitales

Se aprueban las primeras normas europeas para aumentar la accesibilidad de los sitios web y las apps de los organismos del sector público, especialmente para las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.

En la UE existen unos ochenta millones de personas con algún tipo de discapacidad; y a medida que envejezca su población, la cifra aumentará hasta alcanzar los 120 millones en 2020. Por este motivo, y con el fin de establecer un enfoque común que garantice la accesibilidad a la red, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado el texto de la Directiva que aumenta la accesibilidad en los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Pública. El texto se centra especialmente en las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.

Entre otros aspectos, el documento abarca todos los sitios web, sus contenidos y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, con muy pocas excepciones, como los organismos de radiodifusión y el streaming en vivo. También cubre las extranets e intranets que se publiquen o se renueven sustancialmente después de la entrada en vigor de la directiva. Además, establece un mecanismo de solicitud bajo demanda en caso de contenidos antiguos no accesibles, un mecanismo para notificar problemas y la obligatoriedad de seguimiento y presentación de informes por parte de los Estados miembros acerca de la accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles.

Según Andrus Ansip, vicepresidente encargado del mercado único digital, “el acceso a Internet debe convertirse en una realidad para todos. Dejar fuera a millones de personas no es una posibilidad que pueda contemplarse. El acuerdo constituye un importante paso hacia la consecución del mercado único digital, que está derribando las barreras existentes para que los europeos puedan aprovechar al máximo el mundo digital”.

El siguiente paso es que el texto sea formalmente aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo para su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigor de forma oficial. A partir de ese momento, los estados miembros dispondrán de veintiún meses para trasponer el texto en su legislación nacional. Las normas establecidas entrarán en vigor para los portales nuevos 12 meses después de la trasposición; para el resto de portales, 24 meses después; y para las aplicaciones móviles, 33 meses después.

 

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