Se aprueba la primera ley de crowdfunding en España

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento de Financiación Empresarial, una normativa que regula, por primera vez en España, las nuevas formas de financiación conocidas como crowdfunding.

España ya cuenta con su una normativa que regula las nuevas formas de financiación a través de las denominadas plataformas de financiación participativa o de crowdfunding.

Según la asociación ADigital, “esta ley da cobertura al denominado equity crowdfunding y al crowdfunding basado en préstamos, dejando fuera del ámbito de aplicación de la ley, desde un inicio, al crowdfunding que no genere una rentabilidad económica como el basado en donaciones, compraventas o recompensas”.

En relación con los límites a la inversión, la nueva Ley distingue entre dos tipos de inversores, los cualificados o inversores profesionales, aquellos que disponen de una renta de al menos 50.000 euros anuales o un patrimonio disponible para inversión de, al menos, 100.000 euros, y los que no lo son.

La supervisión, inspección y sanción de los proyectos estará en manos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el capital  social mínimo para conformar una plataforma de crowdfunding habrá de ser superior a 60.000 euros, desembolsados de forma íntegra en efectivo; y también podrán constituirse como plataforma aquellos que dispongan de un nivel de cobertura equivalente a la del capital social mínimo y el seguro de responsabilidad civil.

Además, la cantidad máxima que podrán captar los proyectos que estén dirigidos únicamente a inversores profesionales o cualificados será de 5 millones de euros. Para el resto de los proyectos, estás cantidades no excederán los 2 millones de euros por plataforma, 000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de plataformas que usen los minoristas.

La nueva Ley prohíbe a los minoristas hacer uso de mecanismos de inversión automáticos, “no es así para los inversores profesionales, que no disponen además de límite de inversión”.

Las plataformas deberán estar un año inactivas para perder su autorización y se amplía de uno a dos meses el tiempo para enviar los informes trimestrales de fondos de titulización a la CNMV.

Redacción