¿Qué implica el fin del geobloqueo en Europa?

  • Actualidad

La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó el fin de las restricciones geográficas injustificadas (geobloqueo) a las compras realizadas online en los países de la UE. A finales de este año empezará a aplicarse esta nueva normativa impone una serie de nuevas obligaciones a las empresas que venden online en Europa.

La normativa, que salió adelante con 557 votos a favor, 89 en contra y 33 abstenciones, elimina, a la discriminación injustificada en la venta online en Europa por motivos de residencia, nacionalidad o punto de conexión. Es decir, como explica Adigital, la asociación española de la economía digital, “cualquier consumidor europeo podrá adquirir productos y servicios en cualquier tienda o proveedor online europeo, tanto si éste se dirige a su mercado como si no”.

Quizá te interese...

DevOps: cómo fomentar la agilidad de tu negocio

Principales retos de los CIO en un mundo cloud nativo

Gestión de vulnerabilidades (IT Webinar) 

Dominando la complejidad operativa de las aplicaciones IoT

Esta norma pretende facilitar a los consumidores europeos el acceso a una gama más amplia de productos y servicios en internet. Es cierto que las compras por internet transfronterizas han aumentado considerablemente y en la última década el porcentaje de europeos que compran en línea se ha duplicado.

Sin embargo, según un estudio de la Comisión Europea, el 63% de las webs no permite a los usuarios realizar compras desde otro país de la UE. El bloqueo geográfico se da con más frecuencia en la compra de electrodomésticos (86%), mientras que en el ámbito de los servicios, afecta en mayor medida a las reservas del sector del ocio, como las entradas de eventos deportivos (40%).

La norma, que no afecta a contenidos protegidos por derechos de autor, se limita a la venta online de bienes (moda, electrodomésticos, electrónica de consumo…) a la venta de servicios ofrecidos por Internet (cloud, alojamiento de datos…), y venta de servicios facilitados en las instalaciones del proveedor o en una localización en la que éste opera (estancias hoteleras, eventos deportivos, entradas a espectáculos).

Como señala Adigital, el reglamento establece, además, que no se podrá discriminar por el uso de medios de pago por la localización de la cuenta origen del pago, el lugar de establecimiento del proveedor del medio de pago o el lugar de emisión del medio de pago, siempre y cuando concurran las siguientes varias condiciones: que los pagos se efectúen mediante transacciones electrónicas por transferencia, adeudo domiciliado o con tarjeta de crédito/débito; el comercio pueda solicitar al consumidor que se autentique en dos pasos según la nueva Directiva PSD2 de medios de pago, y que los pagos sean en una moneda que el comercio acepte.

“El comercio electrónico es libre de utilizar los medios de pago que desee pero deberá utilizar los mismos en toda la UE, sin bloquear, rechazar o redireccionar a otro medio de pago”, explica la asociación.

Hacia el Mercado Único Digital
Este reglamento forma parte de la iniciativa del Mercado Único Digital, publicada, al igual que la futura normativa sobre servicios transfronterizos de entrega de paquetes, cuya votación en el pleno del Parlamento Europeo está prevista en marzo de 2018, y la normativa sobre derechos de los consumidores, aprobada por el Parlamento el pasado mes de noviembre.