Multa de 1,5 millones a Telefónica por incumplir una de las condiciones de su fusión con DTS

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La CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 1,5 millones de euros por no asignar correctamente los costes fijos que determinan el precio que cobró a sus rivales por el canal "Movistar el Partidazo", lo que supuso una desventaja para Vodafone, Orange y Telecable.

Telefónica incumplió, según la resolución que acaba de hacer pública la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, uno de los compromisos establecidos cuando compró el 56 de DTS (la antigua Sogecable) a Prisa.

En concreto, cuando en 2015 la CNMC dio la autorización a la operación de concentración de Telefónica y DTS, estaba condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos en el mercado de la televisión de pago, entre ellos poner a disposición de sus rivales una oferta anual (mayorista) de contenidos con canales premium. Además, se fijó la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.

En el caso de esta resolución de vigilancia, la CNMC considera acreditado que Telefónica asignó incorrectamente sus costes fijos del canal “Movistar Partidazo”, integrado es su oferta mayorista de canales Premium, en la temporada 2016/2017. 

Según explica en un comunicado la autoridad de Competencia, Telefónica tomó en consideración un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido para el reparto inicial del coste mínimo garantizado del canal “Movistar Partidazo” realizado en julio de 2016. 

En consecuencia, el resto de los operadores interesados en contratar el canal “Partidazo” (Vodafone, Orange y Telecable) afrontaron mayores costes, mientras que para Telefónica se produjo una reducción de estos, con la consiguiente discriminación a su favor.

Ahora Telefónica tendrá que pagar la multa de 1,5 millones de euros que impone esta resolución, con la que pone fin a la vía administrativa, si bien “se podría interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación”, afirma la CNMC en su comunicado.

En la resolución se insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta resolución y prosiga la vigilancia del expediente VC/0612/14 TELEFÓNICA/DTS, que es el que autorizó la operación de concentración de Telefónica y DTS hace ya cuatro años.