Así es el reglamento que regula la 'tasa Google'

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El Consejo de Ministros de esta semana ha aprobado un nuevo Real Decreto que regula el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', en vigor desde el pasado 16 de enero. El reglamento incluye los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes de dicho impuesto.

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles en Real Decreto aprobado esta semana en el Consejo de Ministros para regular el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘tasa Google’, que grava las prestaciones de determinados servicios digitales: la publicidad online, la intermediación online y la venta de datos generados por los usuarios.

El impuesto, en vigor desde el 16 de enero, afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España.

El Real Decreto aprobado esta semana establece las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.

Respecto al primer punto, se desarrollan las normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios, partiendo de la previsión legal de que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio español cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar el de su localización. Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización.

Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada.

Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

En lo que a las obligaciones de los contribuyentes se refiere, incluye las siguientes: la llevanza de registros, la elaboración de una memoria descriptiva y el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

Así, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros separados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de los usuarios. Estos registros no están sujetos a un formato determinado y solo deberán aportarse a la Administración tributaria cuando ésta se los requiera al contribuyente.

En cuanto a la memoria descriptiva, ésta contendrá los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales, localizar el lugar de prestación de los servicios, calcular los ingresos e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación. Esta memoria no está sujeta a un formato determinado y solo deberá aportarse a la Administración tributaria cuando ésta la requiera al contribuyente.

En relación con los sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, se exige a los contribuyentes que utilicen alguno de esos métodos para captar los datos necesarios para la localización.