El Código está diseñado para facilitar a la industria el cumplimiento de la futura Ley de IA de uso general, que entrará en vigor el 2 de agosto de 2025.
El artículo 101 LCSP define el valor estimado con una fórmula sencilla, solo en apariencia: “el importe total, sin IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación”.
Los pliegos que rigen una determinada licitación son la Lex Contractus a la que están vinculadas las partes, siendo un deber ineludible de las entidades concurrentes a la misma que sus ofertas se ajusten a todas las previsiones contenidas en dichos pliegos
El pasado 3 de abril de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 390/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1723), resolviendo una cuestión que, pese a la aparente claridad normativa, continuaba generando confusión en la práctica administrativa: el alcance del peso mínimo que deben tener los criterios relacionados con la calidad en los contratos...
¿Puede el órgano de contratación valerse del requerimiento de documentación previo a la adjudicación para comprobar requisitos técnicos adicionales a los expuestos en los pliegos?
Sergio Galván explica las normas relativas al Sector Público que recogen el derecho del interesado en la interposición de un recurso especial en materia de contratación de acceder al expediente de contratación.
Para que un contrato de I+D quede excluido de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) bastará con que no se encuentre incluido en los códigos indicados o, si lo está, que no cumpla esas dos condiciones.
Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales lo recuerdan constantemente: los pliego, tanto el de cláusulas administrativas como el técnico, constituyen la norma del contrato y vinculan tanto a la Administración como a los licitadores.
El adelanto de información valorable en otro sobre puede suponer la exclusión directa del licitador. Para ello, se precisa de un análisis y valoración previa del sentido y alcance de la contaminación producida, no configurándose pues como un criterio absoluto.
La omisión de los incrementos previstos en el Convenio Colectivo para los años de duración del contrato puede determinar el rechazo de la justificación de oferta anormal ex artículo 149.4 LCSP.
Entre los alegatos más repetidos están los que se refieren al número de perfiles exigidos o a la formación y titulación requerida para prestar el servicio licitado.
El marco normativo que regula la presente cuestión se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto, en su artículo 139.2, que impone el secreto de las proposiciones.
En aquellos casos en que los pliegos que rigen un determinado acuerdo marco recojan ciertas tecnologías válidas, se plantea la cuestión de si el documento de licitación que rige un determinado contrato basado en dicho acuerdo marco puede excluir o descartar una de esas tecnologías.
La Resolución nº 177/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ofrece una valiosa reflexión jurídica sobre cuestiones clave en materia de contratación pública.
Esta iniciativa refleja el compromiso permanente de la Comisión con la simplificación de las normas.
Ya supera los 138.000 millones de euros, según un informe de DoubleTrade, que revela que se ejecutaron 162.783 concursos por valor de 138.977 millones de euros.
Adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor. Combina un enfoque regulador con el impulso a la innovación. España se adelanta a la obligación europea de establecer un entorno controlado de pruebas para ayudar a los proveedores de IA a cumplir la legislación.
Estas directrices ofrecen una descripción general de las prácticas de IA que se consideran inaceptables debido a sus riesgos potenciales para los valores y los derechos fundamentales europeos.
El marco regulatorio de la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA) entró en vigor el 16 de enero de 2023 y las entidades financieras tuvieron hasta el pasado 17 de enero para desplegarlo e implementarlo en su totalidad.
En el articulado de este reglamento se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el reglamento relativo al Programa Europa Digital.