Una resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias recuerda que las mejoras pueden formar parte de una licitación, pero solo cuando están correctamente definidas, vinculadas al objeto del contrato y respaldadas por una motivación suficiente que acredite su utilidad.
Un informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía aclara que los contratos regulados por la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Contratos del Sector Público no pueden beneficiarse del margen adicional del 10% previsto para otros contratos basados en precios unitarios.
Sobre la identidad de los tres primeros dígitos del CPV como criterio supletorio para apreciar la equivalencia entre prestaciones: alcance, límites y prevalencia del análisis material en la acreditación de la solvencia técnica.
De la prohibición general de referencias a marcas, procedencias y especificaciones restrictivas en la contratación pública y su admisión excepcional bajo estricta motivación, proporcionalidad y garantía de equivalencia conforme al artículo 126.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Análisis del concepto de prestación adicional frente a la mejora cualitativa, a la luz del artículo 145.7 de la Ley de Contratos del Sector Público y de la doctrina reciente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de los tribunales administrativos autonómicos.