Identificación remota: el gran salto en la confianza digital

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Si bien poco a poco comenzábamos a acostumbrarnos a hacer trámites, pagos, compras y todo tipo de gestiones online, la pandemia nos enfrentó a una realidad que quizá ni siquiera figuraba entre nuestras pesadillas: la posibilidad de quedarnos encerrados en casa. Más allá de las consecuencias obvias para toda la humanidad, la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, hizo evidente que la agilidad de las empresas para transformar sus procesos y adaptarse a nuevos escenarios fue la diferencia entre seguir vivas o desaparecer.

Tribuna de Opinión de Alfonso Carcasona, CEO de Camerfirma

Particularmente, el sector de la Confianza Digital, que gestionan las Autoridades de Certificación (AC), se encontró ante un gran desafío: ¿cómo continuar entregando certificados si la instancia de verificación presencial de la identidad estaba vedada como parte de las restricciones durante el estado de alarma? Recordemos que para muchos ciudadanos, el certificado electrónico era la única herramienta con la que continuar sus trámites con las AAPP en un momento en el que no podían desplazarse. En tal escenario, apremiaba la necesidad de desarrollar servicios de identificación remota que permitieran a ciudadanos y empresas continuar accediendo al servicio de emisión de certificados electrónicos cualificados, garantizando una seguridad equivalente a la presencia física. Camerfirma fue la única empresa que logró ofrecer un servicio de identificación sin presencia física para la expedición de certificados, pero únicamente de forma temporal debido al Estado de Alarma.

A este respecto, el reciente desarrollo regulatorio de la Ley 6/2020, que quedó plasmado la Orden Ministerial ETD/465/2021 emitida el 6 de mayo por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, ha marcado un antes y un después en la carrera por la digitalización de los servicios de la administración, las empresas y en general, de la economía, dotando de pleno reconocimiento legal a la identificación remota.

El nuevo proceso permite que las personas sean identificadas en cuestión de segundos, con la misma seguridad técnica y legal que la autenticación presencial. Para ello, solo se necesita un dispositivo electrónico con cámara y acceso a internet. Una revolución que da de pleno en las actividades de multitud de agentes de nuestra economía, como en el caso de las empresas, que ahora pueden identificar a nuevos clientes y hacer el Onboarding del mismo a distancia con plenas garantías legales y de seguridad

La citada Orden, llega algo tarde a nuestro territorio y representa el complemento nacional a la regulación eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services) que estandariza los servicios de Confianza Digital en toda Europa. Su objetivo es regular las condiciones y requisitos técnicos para los procesos de verificación de identidad de quien solicita un certificado cualificado, incorporando, entre los métodos válidos, la identificación remota.

Esta novedad, no sólo supone otro nuevo gran paso en la transformación digital, sino que también representa un importante impulso para todas las empresas del segmento de la Confianza Digital en España. Tras la aprobación de la Ley 6/2020 y la Orden Ministerial ETD/465/2021, ya no es necesaria la presencia del usuario en el país de emisión de un certificado, además de que hace posible la expedición con otros documentos de identidad diferentes al DNI, lo que abre la puerta a las Autoridades de Certificación españolas para expandir sus mercados y operar en toda Europa.

De este modo, la identificación presencial en las autoridades de registro dejan de ser obligatorias: el usuario puede identificarse desde cualquier lugar y cumpliendo las máximas garantías legales de los procesos de registro previo requeridos para la expedición de certificados cualificados,  mediante un sistema de video reconocimiento conectado de forma remota con la Oficina de Registro de la AC.

Este proceso se podrá realizar de forma asistida, con la mediación síncrona de un operador (Video ID, FastID), o de forma no asistida (asíncrona) a través de un Selfie (SelfID), con revisión posterior de un operador. Terminada la identificación, el operador realizará las comprobaciones necesarias sobre la idoneidad del proceso de identificación y al resto de evidencias y documentos aportados por el solicitante, y si todo está correcto, se procederá a validar la solicitud de certificado. El resultado es un proceso más ágil pero que ofrece toda la confianza y cumplimiento normativo.

Sin duda, estamos ante un cambio de paradigma en lo relativo a la identificación y la identidad digital, con una nueva herramienta cuyas posibilidades apenas comenzamos a vislumbrar. Una apuesta por hacer realidad aquello que persigue la digitalización: un mundo más rápido, conectado, seguro y de total confianza.

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