Tal y como se establece en el artículo 69.3 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, las empresas que se presentan en UTE tienen la obligación de constituir formalmente la UTE si resultan adjudicatarios del contrato, no obstante, conforme a esto, la UTE, cuando se le requiere que constituya la garantía definitiva, no está constituida formalmente en escritura pública y, por tanto, no tiene el CIF correspondiente, por lo que no le es posible constituir la garantía como UTE.
Las Administraciones Públicas u otros entes del sector público pueden apoyar económicamente actividades deportivas, científicas, culturales, espectáculos... Sin embargo, en este escenario se hace necesario distinguir las dos figuras jurídicas que suelen conllevar cierta confusión a la hora de llevar a cabo ese apoyo económico, y que...
En este artículo nos centraremos en la evolución que ha sufrido la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales respecto de la posibilidad de conceder trámite de subsanación de la documentación previa a la adjudicación en atención a las especiales consecuencias que acarrea su incumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
La descripción técnica del PPT supone un mínimo que puede ser mejorado o desarrollado, en el caso de que así se haya previsto en los pliegos (mediante la correspondiente aplicación de mejoras conforme a lo establecido en el art. 145.7 LCSP o mediante otro tipo de criterios de adjudicación del contrato), pero en ningún caso puede ser incumplido, es decir, no es posible bajo ningún concepto incumplir dichos requerimientos técnicos mínimos.