El contexto actual en el que nos encontramos de nerviosismo en relación a la ejecución de proyectos o subproyectos englobados dentro de algún componente del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que como todos sabemos tienen unos plazos de ejecución muy ambiciosos y ello unido a una sensación general...
En ocasiones, durante el devenir de la licitación, las mesas de contratación o, en su caso, los órganos de asistencia, pueden toparse con ofertas de imposible cumplimiento presentadas con el único objetivo de obtener en exclusiva la totalidad de la puntuación asignada a un determinado criterio de adjudicación e imposibilitar, al mismo tiempo, la obtención de ningún punto por los restantes licitadores que han ofertado de una forma realista.
La normativa actual permite que la solvencia sea acreditada por cualquier medio, pudiendo a estos efectos utilizar la otorgada por otras entidades, con independencia del vínculo que se tenga, siempre y cuando se acredite la disposición efectiva de tales medios.
Uno de los requisitos básicos para poder licitar y ser adjudicatario de un contrato es la capacidad de obrar de las personas jurídicas.
Uno de los requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) a efectos de poder interponer recurso especial en materia de contratación es el de contar con la legitimación prevista en el artículo 48 de la Ley.
En cuanto al carácter vinculante o no vinculante de las respuestas a consultas o aclaraciones solicitadas por los interesados en el procedimiento de licitación, debemos partir de lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, en adelante LCSP.
Estrategia empresarial, una búsqueda incisiva del error en una fórmula de valoración, la necesidad de conseguir una adjudicación a cualquier precio, con la intención de entrar en la “rueda” de los contratos públicos. Son variados los motivos por los que, a veces, los licitadores, sobre todo en procedimientos en los que se exigen pre...
En primer lugar, hay que recordar lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), así como lo recogido en la Ley Orgán...
Las ofertas ficticias, entendidas como aquellas que contienen precios irrisorios o que a todas luces no cubren costes, y que permiten conseguir la puntuación máxima asignada al precio en cuestión en detrimento de otras ofertas reales, suelen decantar la balanza de la adjudicación, quedando a un lado la calidad y otras propuestas de ...
En esta ocasión traigo de la mano la Resolución del Tribunal Administrativo Central 1550/2023 muy esclarecedora en todo lo concerniente a la capacidad de las personas jurídicas para contratar con el sector público.
En el ámbito de la Contratación Pública, la Unión Temporal de Empresas (UTE) es una figura legal regulada actualmente en el art. 69 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE...
Los acuerdos marco se encuentran configurados como un sistema de racionalización de la contratación, los cuales se caracterizan por preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco.
La Ley de Contratos del Sector Público, a través de su artículo 44, prevé la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación frente a determinados actos reconocidos en su apartado segundo. No obstante, si bien esta herramienta se configura como un medio alternativo al recurso contencioso-administrativo, resulta...
El TJUE declara sobre la indemnización por daños y perjuicios, que las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública pueden solicitar con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665 cubrir el perjuicio sufrido como consecuencia de una pérdida de oportunidad.
El Esquema Nacional de Seguridad, tal y como está recogido en el artículo 2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, resulta de aplicación a las entidades del sector público, a las entidades del sector privado que les presten servicios competenciales y, en general, a la cadena de suministro de estas últimas, en la medida que un anál...
El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) regula las modificaciones previstas de los contratos del sector público.
A medida que los actores del sector de la movilidad urbana se diversifican, es importante no pasar por alto la creciente frecuencia e intensidad de los ciberataques que socavan una flota de movilidad conectada pero vulnerable.
Las organizaciones públicas suelen aparecer en los titulares por los ciberataques que siguen teniendo como objetivo sectores críticos como los hospitales o las administraciones públicas.
La digitalización de los servicios de la Administración Pública ha traído consigo un sinfín de beneficios, pero también ha expuesto a las instituciones públicas a un panorama de ciberamenazas en constante evolución.
¿Qué tienen en común un médico del siglo XIX y la digitalización? La respuesta está en la higiene, pero esta vez aplicada a los datos.