El Esquema Nacional de Seguridad, tal y como está recogido en el artículo 2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, resulta de aplicación a las entidades del sector público, a las entidades del sector privado que les presten servicios competenciales y, en general, a la cadena de suministro de estas últimas, en la medida que un anál...
El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) regula las modificaciones previstas de los contratos del sector público.
A medida que los actores del sector de la movilidad urbana se diversifican, es importante no pasar por alto la creciente frecuencia e intensidad de los ciberataques que socavan una flota de movilidad conectada pero vulnerable.
Las organizaciones públicas suelen aparecer en los titulares por los ciberataques que siguen teniendo como objetivo sectores críticos como los hospitales o las administraciones públicas.
La digitalización de los servicios de la Administración Pública ha traído consigo un sinfín de beneficios, pero también ha expuesto a las instituciones públicas a un panorama de ciberamenazas en constante evolución.
¿Qué tienen en común un médico del siglo XIX y la digitalización? La respuesta está en la higiene, pero esta vez aplicada a los datos.
¿Puede un licitador excluido resultar beneficiado por la estimación del recurso especial de otro licitador contra la resolución que los excluyó por el mismo motivo?
El CPV (siglas de Common Procurement Vocabulary) es el Vocabulario Común de Contratos Públicos y fue aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
Aunque ultra conectada, la ciudad inteligente actual adolece de un déficit crónico de ciberseguridad en sus equipos de movilidad urbana. A medida que los actores del sector de la movilidad urbana se diversifican, es importante no pasar por alto la creciente frecuencia e intensidad de los ciberataques que socavan una flota de movilid...
Suele ser más habitual de lo normal, a la hora de redactar los pliegos rectores de los procedimientos de licitación, que los órganos de contratación pasen de puntillas (o no pasen, directamente) sobre las cuestiones que afectan a la solvencia que debe exigirse a las empresas de nueva creación, en los supuestos de contratos no sujeto...
¿Qué ocurre cuando el objeto del contrato solo puede ser ejecutado por una titulación académica concreta?
En algún momento todo gestor de la contratación pública ha vivido una situación en la que se le ha planteado la problemática en relación a que un precio no puede ser revisado ni modificado a lo largo del periodo de vigencia del contrato, cuando de ello dependía la viabilidad del contrato.
Es sabido que los pliegos contractuales, al configurarse como la lex contractus del procedimiento, desempeñan un papel esencial al guiar, instruir y vincular a los distintos licitadores, así como a las entidades contratantes. No obstante, cabe cuestionarse qué implicaciones tiene una errónea preparación de los términos contractuales...
La figura del responsable del contrato apareció por primera vez en nuestra legislación en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la finalidad de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.
Tal y como se establece en el artículo 69.3 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, las empresas que se presentan en UTE tienen la obligación de constituir formalmente la UTE si resultan adjudicatarios del contrato, no obstante, conforme a esto, la UTE, cuando se le requiere que constituya la garantía definitiva, no está constituida formalmente en escritura pública y, por tanto, no tiene el CIF correspondiente, por lo que no le es posible constituir la garantía como UTE.
En una reciente Resolución, 448/2024, de 4 de abril, con base en la jurisprudencia del TJUE, en materia de integración de solvencia, el TACRC confirma su doctrina sobre la exigencia de que el licitador que pretende valerse de la solvencia de un tercero acredite un mínimo de solvencia.
Las Administraciones Públicas u otros entes del sector público pueden apoyar económicamente actividades deportivas, científicas, culturales, espectáculos... Sin embargo, en este escenario se hace necesario distinguir las dos figuras jurídicas que suelen conllevar cierta confusión a la hora de llevar a cabo ese apoyo económico, y que...
Como si de un resorte que salta de manera automática se tratara, se suele tener muy interiorizada la premisa de que procede, sí o sí, la exclusión de un licitador en un procedimiento de adjudicación por el solo hecho de errar en cuanto al sobre en el que debe incluirse determinada información.
En este artículo nos centraremos en la evolución que ha sufrido la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales respecto de la posibilidad de conceder trámite de subsanación de la documentación previa a la adjudicación en atención a las especiales consecuencias que acarrea su incumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
La descripción técnica del PPT supone un mínimo que puede ser mejorado o desarrollado, en el caso de que así se haya previsto en los pliegos (mediante la correspondiente aplicación de mejoras conforme a lo establecido en el art. 145.7 LCSP o mediante otro tipo de criterios de adjudicación del contrato), pero en ningún caso puede ser incumplido, es decir, no es posible bajo ningún concepto incumplir dichos requerimientos técnicos mínimos.