La Ley de Contratos del Sector Público, a través de su artículo 44, prevé la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación frente a determinados actos reconocidos en su apartado segundo. No obstante, si bien esta herramienta se configura como un medio alternativo al recurso contencioso-administrativo, resulta...
Tal y como se establece en el artículo 69.3 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, las empresas que se presentan en UTE tienen la obligación de constituir formalmente la UTE si resultan adjudicatarios del contrato, no obstante, conforme a esto, la UTE, cuando se le requiere que constituya la garantía definitiva, no está constituida formalmente en escritura pública y, por tanto, no tiene el CIF correspondiente, por lo que no le es posible constituir la garantía como UTE.