El Tribunal de Justicia de la UE tumba el canon digital
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido su sentencia sobre la modificación del canon digital. Aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy nada más llegar al poder, allá por 2012, el TJUE considera que dicho sistema no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone al canon digital aprobado por el Gobierno del PP en 2012. Así lo ha hecho saber el organismo en un comunicado en el que destaca que el sistema español “no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.
El TJUE explica que no se opone a que los Estados miembros financien la excepción de copia privada con cargo a sus Presupuestos Generales, siempre y cuando “ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro”. El objetivo es garantizar “un elevado nivel de protección de la propiedad intelectual”.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que la excepción de copia privada se ha concebido “en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales”. En su opinión, “estas personas son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda”. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.
En este marco, “aunque los Estados miembros pueden, ciertamente, instaurar un sistema en virtud del cual, en determinadas circunstancias y por razones prácticas, las personas jurídicas estén obligadas a financiar la compensación equitativa, estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen”, destaca el TJUE.
Ante esto, “el Tribunal Supremo indica en su auto de remisión que el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas" y "no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución”, finaliza el TJUE.
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