La guía sobre el registro horario del Ministerio de Trabajo ya está online

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Ya está online la guía sobre el registro horario que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció el pasado viernes. Son cuatro páginas de Word (más la portada), en las que recoge los criterios de la norma "a mero título informativo"

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Ya está disponible para descarga la guía sobre el registro de jornada, que el departamento que dirige Magdalena Valerio anuncio el pasado viernes, fruto de las “diversas consultas” sobre el tema en la Dirección General de Trabajo.

En poco más de tres páginas de Word, más la portada, la guía pretende facilitar “la aplicación práctica de la norma” que entró en vigor ayer domingo, para regular la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores.

El documento, según explica el Ministerio, “recoge los criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social”.

El documento responde a estas dos cuestiones:

¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?
¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de subcontratación?

De forma resumida, la norma afecta a todos ya que “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas”, explica la guía.

En el caso de los trabajadores cedidos a través de una Empresa de Trabajo Temporal, el control lo debe llevar la empresa en la que presta el servicio, mientras que cuando se trata de un caso de subcontratación, como explica la guía, “el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, ésta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales”.

Excepciones
En el primer asunto, hay una serie de excepciones. Por ejemplo, los socios trabajadores de cooperativas o los autónomos, que están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, no tienen esta obligación. También queda excluida la alta dirección.

Hay colectivos que están regulados por otras normas como los empleados con contrato a tiempo parcial, que tienen ya obligación de registro y algunos que tienen registros específicos sobre jornadas especiales de trabajo, que se rigen por un Real Decreto de 21 de septiembre, en el que se regula a “trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias”, explica el Ministerio.

En el caso de que existan fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo, también es obligatorio el  registro de horas, pero la guía explica que “dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria”.

Para descargar la guía, siga este enlace. 

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