El contrato de servicios como herramienta de apoyo organizativo

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Entre la necesidad y el límite jurídico, el contrato de servicios como apoyo, no como atajo. Técnica sí, potestad no: el delicado equilibrio en la gestión del empleo público.

Miriam Santiago,
KALAMAN CONSULTING

La contratación pública siempre ha sido un terreno complejo, lleno de matices y equilibrios delicados. Así lo pone de manifiesto, una vez más, el reciente Informe 4/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) en el cual vuelve a recordarnos una realidad más que conocida para la Administración Pública: el recurso a los contratos de servicios se ha consolidado como una práctica frecuente para paliar la falta de personal en las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

La Junta admite que una entidad pública puede licitar un contrato de servicios en el que se requiera la adscripción de profesionales con perfiles similares a los puestos vacantes. Eso sí, con una condición fundamental como es delimitar con precisión el objeto del contrato y excluir cualquier función que implique el ejercicio de potestades públicas reservadas a los empleados públicos. Dicho de otra manera, se permite cubrir tareas técnicas o de apoyo, pero nunca delegar la autoridad inherente al poder público.

Este matiz es importante porque nos recuerda que el contrato de servicios no es, ni debe ser, un mecanismo para contratar personal de forma encubierta. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) lo deja claro en su artículo 308: “en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios”. La finalidad de esta figura es obtener un resultado concreto, un producto o una prestación técnica, no simplemente mano de obra.

Sin embargo, la práctica demuestra que muchas administraciones recurren a esta vía como solución rápida para cubrir vacantes. Y aquí aparece el riesgo: cuando el contrato de servicios se utiliza como sustituto de una planificación adecuada de recursos humanos, se corre la frontera de la cesión ilegal de trabajadores. No es solo un problema jurídico, también es organizativo y social. Los trabajadores pueden verse desempeñando funciones propias de empleados públicos sin las garantías de estabilidad y transparencia que exige el acceso al empleo público.

La Instrucción de 28 de diciembre de 2012  de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos de Gastos, sobre Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores y la Instrucción de 28 de abril de 2013, de la Subsecretaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya advertían de los riesgos que podría conllevar esta situación, insistiendo en que la contratación externa debía ser la última opción y que la Administración debía acreditar que había agotado todas las vías internas para cubrir sus necesidades. El informe de insuficiencia de medios y el certificado de la unidad correspondiente eran, en teoría, barreras de seguridad. En la práctica, sin embargo, corren el riesgo de convertirse en trámites formales que no frenan el abuso.

El problema de fondo es que lo que debería ser una solución coyuntural se ha convertido en una práctica estructural. Los contratos de servicios se utilizan como muletas para suplir la falta de agilidad en los procesos selectivos y la rigidez de las RPTs.

Ahora bien, conviene no demonizar la figura. El contrato de servicios, bien utilizado, es una herramienta valiosa puesto que permite a la Administración contar con apoyo técnico especializado, cubrir necesidades puntuales y adaptarse a proyectos concretos. El reto está en usarlo con equilibrio, como complemento organizativo, no como sustituto del empleo público.

La solución pasa por reforzar la planificación de recursos humanos, agilizar las convocatorias y flexibilizar las estructuras internas. Si se logra esto, los contratos de servicios podrán recuperar su sentido original, ser un apoyo organizativo que aporta valor añadido, sin poner en riesgo los principios de igualdad, mérito y capacidad que sostienen el empleo público.

En definitiva, el contrato de servicios no es el enemigo, sino una herramienta útil, siempre que se emplee con rigor y dentro de sus límites. Siendo así, la Administración debe apostar por procesos selectivos transparentes y por una gestión de personal más ágil, reservando la contratación externa para lo que realmente es un apoyo técnico que complementa, pero nunca sustituye, la esencia del servicio público.