La contratación pública europea pone su futuro en manos de los algoritmos

  • Tribuna de opinión
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La reforma europea de la contratación pública abre nuevas posibilidades para simplificar procedimientos y automatizar decisiones administrativas, pero la selección algorítmica de las empresas plantea interrogantes sobre la libre concurrencia, la igualdad de trato, la transparencia y el control jurídico.

María Gómez,
KALAMAN CONSULTING

La nueva propuesta de Reglamento europeo abre la puerta a una contratación pública más flexible, automatizada y basada en datos. Sin embargo, la posibilidad de utilizar algoritmos para decidir qué empresas pueden presentar ofertas plantea un debate que va mucho más allá de la tecnología: ¿hasta dónde puede llegar la automatización de las decisiones administrativas sin comprometer la libre concurrencia y la igualdad de trato?

La Comisión Europea ha dado un paso decisivo hacia la transformación del modelo de contratación pública. Su propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, presentada el 9 de septiembre de 2026, pretende sustituir las tres Directivas de 2014 por una regulación única, directamente aplicable en los Estados miembros, que simplifique los procedimientos, reduzca las cargas administrativas y favorezca una mayor participación empresarial.

La reforma responde a un diagnóstico ampliamente compartido: la contratación pública europea se ha convertido en un sistema excesivamente complejo, formalista y, en ocasiones, poco competitivo. El propio Tribunal de Cuentas Europeo ha advertido del progresivo deterioro de la competencia, del incremento de los procedimientos con una única oferta y de las dificultades que encuentran las pequeñas y medianas empresas para acceder a los contratos públicos.

No hablamos de una cuestión menor ya que la contratación pública representa aproximadamente el 15 % del PIB de la Unión Europea y constituye uno de sus principales instrumentos de política económica.

La respuesta de Bruselas pasa por reducir las barreras de acceso, flexibilizar los procedimientos de adjudicación, ampliar las posibilidades de negociación y avanzar hacia un ecosistema digital que permita automatizar las decisiones y comprobaciones administrativas.

Sin embargo, entre las numerosas novedades de la propuesta aparece una previsión especialmente llamativa que merece una reflexión detenida: la posibilidad de que un algoritmo determine qué empresas pueden competir efectivamente por un contrato público.

 

Cuando la posibilidad de licitar depende de un algoritmo

El artículo 38 de la propuesta introduce, dentro del nuevo procedimiento dinámico sin criterios de selección, un mecanismo que rompe con algunos de los esquemas tradicionales de nuestra contratación pública.

Las empresas pueden incorporarse al procedimiento dinámico durante toda su vigencia mediante un perfil electrónico de admisibilidad. Cuando surge una contratación específica, el órgano de contratación comunica sus necesidades a los operadores incorporados, que pueden manifestar su interés en participar.

Hasta aquí, el sistema responde a una lógica de apertura y simplificación administrativa.

La verdadera novedad aparece cuando el número de empresas interesadas supera las cinco. En ese supuesto, el órgano de contratación puede decidir no invitar a todas ellas y limitar la participación a cinco o más operadores, seleccionados mediante un mecanismo de determinación algorítmica aleatoria e indiscriminada.

Es importante precisar que el algoritmo no adjudica directamente el contrato ni valora las ofertas, sino que su intervención es anterior: decide quién tendrá la oportunidad de presentar una oferta y, por tanto, quién podrá competir por la adjudicación.

La diferencia no es menor ya que imaginemos una contratación en la que veinte empresas manifiestan su interés y el órgano de contratación decide invitar únicamente a cinco. En un sorteo estrictamente equiprobable, cada empresa tendría un 25 % de posibilidades de acceder a la fase de presentación de ofertas.

Esto significa que quince empresas potencialmente capacitadas podrían quedarse fuera sin que se hubiera analizado su propuesta económica, su capacidad de innovación o la calidad de la solución que podrían ofrecer.

El resultado sería que no resultarían apartadas por incumplir los pliegos, carecer de solvencia o presentar una oferta insuficiente, sino que simplemente no habrían sido seleccionadas por el algoritmo.

Y aquí surge la primera gran paradoja de la reforma: una propuesta normativa que pretende recuperar la competencia en el mercado público introduce un mecanismo que permite restringirla de forma aleatoria.

 

¿Es lo mismo igualdad de oportunidades que libre competencia?

Desde una perspectiva formal, el sistema presenta ventajas evidentes.

Una selección verdaderamente aleatoria puede reducir la discrecionalidad administrativa, evitar determinados favoritismos y ofrecer a todas las empresas interesadas una probabilidad equivalente de ser invitadas. Además, puede aliviar la carga administrativa de los órganos de contratación, especialmente en procedimientos con un número muy elevado de participantes. Para determinadas pequeñas empresas, incluso podría representar una oportunidad de acceder a contrataciones en las que, mediante criterios tradicionales de selección, quedarían desplazadas por operadores de mayor dimensión.

Sin embargo, la igualdad estadística de oportunidades no equivale necesariamente a una competencia efectiva. La contratación pública no persigue únicamente distribuir oportunidades entre empresas, sino que su finalidad esencial consiste en identificar la oferta que proporciona el mayor valor para el interés público, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.

Y un sorteo, por muy neutral que sea, no garantiza que las mejores ofertas estén entre las empresas seleccionadas.

Existe además una contradicción con otra de las grandes apuestas de la propuesta europea: el reforzamiento de la calidad frente al precio. El artículo 98 establece, como regla general, una ponderación mínima del 30 % para los criterios cualitativos, que alcanza el 50 % en los contratos intensivos en mano de obra, con determinadas excepciones justificadas.

Resulta cuando menos llamativo reforzar la importancia de la calidad en la adjudicación y, simultáneamente, permitir que operadores potencialmente capaces de presentar las mejores soluciones no lleguen siquiera a formularlas por el resultado de una selección aleatoria.

 

La neutralidad tecnológica no sustituye a las garantías jurídicas

El segundo gran debate se refiere al control de estos mecanismos.

Conviene distinguir entre algoritmos e inteligencia artificial. El mecanismo previsto en el artículo 38 no exige necesariamente utilizar sistemas de inteligencia artificial. Puede funcionar mediante un procedimiento informático de selección aleatoria, sin aprendizaje automático ni valoraciones predictivas.

Pero esa circunstancia no elimina las exigencias jurídicas. Que una decisión sea ejecutada por un programa informático no significa que esté libre de errores, sesgos derivados de su configuración o posibilidades de manipulación.

¿Quién determina qué empresas entran en el sorteo? ¿Cómo se garantiza que todas tienen realmente las mismas probabilidades? ¿Puede comprobarse que el algoritmo no favorece, directa o indirectamente, a determinados operadores? ¿Qué ocurre si se produce un fallo técnico? ¿Cómo puede impugnar una empresa una selección cuya lógica desconoce?

Son preguntas que deberían ocupar un lugar en el debate legislativo.

La propuesta contiene ya algunas previsiones relevantes. Su artículo 133 contempla que la Comisión Europea establezca mediante actos de ejecución las características técnicas del servicio electrónico de admisibilidad, incluida la definición del algoritmo, así como requisitos de seguridad, responsabilidad y auditorías técnicas.

Es un punto de partida, pero la cuestión no puede quedar reducida a la fiabilidad informática. Desde una perspectiva jurídico-administrativa, deberían garantizarse la trazabilidad de cada selección, la conservación de los datos y parámetros empleados, la posibilidad de verificar técnicamente el resultado y la existencia de mecanismos efectivos de revisión.

En definitiva, Europa tiene una oportunidad extraordinaria para modernizar la contratación pública y el verdadero desafío no consiste en sustituir los procedimientos tradicionales por algoritmos, sino en utilizar la tecnología para construir procedimientos más abiertos, eficientes y controlables, siempre y cuando respeten los principios generales del derecho.

La transformación digital será un éxito si permite a más empresas competir en mejores condiciones y a las Administraciones contratar con mayor calidad y eficiencia.

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