¿En qué están fallando las empresas en su adaptación a GDPR?

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Muchas empresas han hecho un importante esfuerzo en adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), cuya aplicación comenzó el pasado 25 de mayo. Cinco meses después, la AEPD recoge en un informe las principales incidencias.

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar el informe ‘Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’, un documento que examina la adaptación por parte de las empresas al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, en sus siglas inglesas) en sus políticas de privacidad online.

Esta iniciativa, realizada con carácter preventivo, pretende fomentar el cumplimiento de la legislación aplicable desde el pasado 25 de mayo y promover la sensibilización de las entidades que operan en Internet.

Como recomendaciones generales, la Agencia aconseja a las empresas revisar la extensión de sus documentos de privacidad, a fin de que cumplan con el deber de informar al interesado de forma clara y concisa. El informe recomienda la utilización de una primera capa en la que se proporcione información resumida y una segunda capa con información más detallada.

En este sentido, el informe pone de manifiesto que, con carácter general, las políticas de privacidad no son concisas y no facilitan su comprensión. Esto resulta especialmente evidente cuando se enumeran las finalidades para las que se recogen los datos personales.

 

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También precisa en el documento que se suele utilizar la recogida del consentimiento en bloque, es decir, que no se solicita el consentimiento para cada una de las finalidades de tratamiento de datos personales, sino que se acude a la fórmula “He leído y acepto la política de privacidad”. Para que el consentimiento se recoja de forma apropiada, la AEPD recomienda agrupar en propósitos afines las finalidades para las que se solicita el consentimiento, de forma que el interesado pueda decidir. Además, el silencio, las casillas premarcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido.

En cuanto al lenguaje utilizado en las políticas de privacidad, el análisis ha encontrado “expresiones ambiguas o demasiado genéricas”, que no aportan información real al interesado. El informe destaca, como ejemplo, una expresión que no permite conocer el tiempo de conservación de los datos recabados, ya que se utiliza la fórmula “mientras exista interés mutuo”. En este punto, recuerda que debe darse información clara sobre cuánto tiempo se conservan los datos, ofreciendo a los usuarios una idea aproximada del plazo establecido por la legislación, o indicar la normativa aplicable, o dar información que le permita conocer y calcular cuánto tiempo se van a conservar los datos personales del usuario.

También se ha detectado que en ocasiones no se menciona o no se explica correctamente la base legal que legitima el tratamiento de datos personales, incluyendo como interés legítimo lo que en realidad es un tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, o encuadrando dentro del interés legítimo lo que en realidad no es tal.

Por último, la Agencia reconoce que ha apreciado un esfuerzo por parte de las empresas a la hora de actualizar conforme al Reglamento sus apartados sobre privacidad y sus formularios de recogida de datos. No obstante, también menciona cierta resistencia a pasar de un modelo anteriormente basado en el consentimiento, en el que se utilizaba en ocasiones el consentimiento tácito, a otro en el que, además de poder utilizar otras bases legales para tratar los datos cuando corresponde (como el interés legítimo o una relación contractual), se amplía la información que deben tener a las personas cuyos datos se pretende tratar y se exige que éstas realicen una clara acción positiva cuando se solicita su consentimiento.