Las patronales tecnológicas, disconformes con que regulen los derechos digitales con la nueva LOPD

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Ametic y Adigital han expresado su preocupación a los diferentes grupos políticos y la Comisión Europea por la inclusión, vía enmiendas, en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, de un título sobre derechos digitales.

En un comunicado conjunto, ambas patronales reclaman mayor transparencia y debate público en relación a los derechos digitales y muestran su disconformidad con que se pueda incluir un título dedicado a los derechos digitales en el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, que se está tramitando en sustitución de la LOPD de 1995 y que adaptará la normativa española a GDPR, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos que ya se está aplicando desde el pasado 25 de mayo.

Según Ametic y Adigital los grupos parlamentarios han consensuado esta postura y consideran que “la inclusión por esta vía trunca el necesario debate público con la participación de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado y el sector privado”.

En todo caso, dejan claro que la industria tecnológica a la que representan no se opone en modo alguno a abordar los derechos y libertades en el mundo digital pero sostienen que “este asunto es de tal trascendencia que precisa de una reflexión sosegada y profunda en la que tenga cabida la opinión de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado, la academia y la de los sectores interesados”.

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Para ambas asociaciones la promulgación de una Ley sobre una materia tan importante y que está generando un intenso debate en todo el mundo no debería hacerse en el marco de la tramitación parlamentaria de otra Ley cuyo objeto es adaptar la legislación española al Reglamento Europeo de Protección de Datos, especialmente debido a que la inclusión por medio de enmiendas durante la tramitación en el Congreso limita el debate y la participación de la sociedad civil.

Además de recordar los derechos que se abordan en esta propuesta de Ley ya se encuentran defendidos y garantizados en la normativa europea y nacional y que ya son de aplicación en el ámbito digital, en el comunicado destacan que las enmiendas introducidas en dicho Título (el X) se incluyen diversos conceptos jurídicos indeterminados y no definidos que originan una situación de notable inseguridad jurídica, como ejemplo “Era Digital”, el empleo indistinto de “Internet” y la “Red”. Asimismo, se hace referencia de manera poco precisa y homogénea a conceptos que no son del todo equivalentes como “proveedores de servicios”, “servicios de Internet”, “operadores, plataformas y proveedores de servicios y contenidos”, “responsables de redes sociales, redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información” sin que estos conceptos deriven directamente tampoco necesariamente de otras leyes especiales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o de Directivas europeas en la materia.

Asimismo, ponen en evidencia diversos de los artículos incorporados se solapan con el Reglamento de Protección de Datos o con derechos regulados en la legislación española, como ejemplo el derecho de rectificación y el derecho al olvido, y que, por tanto, ya son de aplicación en el ámbito digital. “Todo ello podría dar lugar a confusión en la aplicación de estos derechos, y se corre el riesgo de llegar a una fragmentación de la regulación de protección de datos en la Unión Europea, diametralmente opuesto a la intención del Reglamento”, concluye la nota conjunta.