Telecomunicaciones: ¿está cerca el adiós a las cabinas telefónicas?

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La Secretaría de Estado para el Avance Digital deberá licitar a partir del 1 de enero de 2020 la prestación del servicio universal contemplado en la Ley General de Telecomunicaciones, que incluye una serie de elementos que hay que garantizar y que podrían no quedar asegurados mediante el libre mercado. En un informe previo que ha solicitado a la CNMC, ésta aconseja, al igual que en 2016, revisar la obligación de mantener las cabinas telefónicas dentro de este servicio.

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La CNMC ha propuesto de nuevo que se revise la obligación de mantener las cabinas dentro del servicio universal. En un informe elaborado a petición de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), el organismo ha analizado la situación competitiva de los elementos que integran el servicio universal para identificar en qué casos su prestación podría no quedar asegurada mediante el libre mercado.

En marzo de 2019, mediante una resolución, se determinó que ya no son obligatorias de dos de las prestaciones incluidas dentro del servicio universal: las guías telefónicas y el servicio de consulta sobre números de abonado. En cambio, sí que siguen integrando estos servicios la conexión a red pública de comunicaciones electrónicas, la prestación del servicio telefónico disponible al público y la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas).

El servicio universal está recogido en la Ley General de Telecomunicaciones y garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.

Respecto a las cabinas telefónicas, que en nuestro país mantiene Telefónica, la CNMC señala que se ha producido una disminución en el número, el tráfico cursado y los ingresos unitarios por cabina de manera generalizada en todo el territorio nacional. A la vista de esta tendencia, de las decisiones adoptadas en otros países de la UE (algunos, como Francia, Bélgica, Dinamarca y Estonia han ido suprimiendo el elemento del servicio universal de cabinas) y de la actual regulación del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (que ya no las incluye dentro del SU), la CNMC sugiere, al igual que ya hizo en su informe de 2016, revisar la conveniencia de mantener el carácter obligatorio de la prestación de este servicio como una de las obligaciones del servicio universal.

Por otra parte, la CNMC considera que tanto la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas como la prestación del servicio telefónico disponible al público no quedan aseguradas mediante el libre mercado ya que, si bien la cobertura de estos servicios es muy elevada, no se puede afirmar que quede garantizada su prestación en todo el territorio nacional y, por tanto, estaría justificado su mantenimiento como componentes del servicio universal.