Multa a WhatsApp por incumplir la normativa europea de Protección de Datos

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La app de mensajería WhatsApp, propiedad de Meta, enfrenta una nueva sanción de 5,5 millones de euros, impuesta por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC), que ve probado que la compañía incumple la regulación europea al respecto. Tiene un plazo de seis meses para adaptar sus operaciones de procesamiento de datos a la norma de la UE.

La autoridad de Protección de Datos irlandesa ha multado de nuevo a WhatsApp por infringir el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Además, le da seis meses para poner en regla sus operaciones de procesamiento de datos o se enfrenta a una nueva multa.

Esta sanción, que no es la primera que le impone por infringir esta normativa, se produce pocos días después de la multa de 390 millones de euros impuesta por la DPC a Meta por incumplimientos del RGPD por parte de Facebook e Instagram, y que incluye con el mandato de cumlir la regulación en un plazo de tres meses. En total, Meta ya acumula 1.300 millones en multas por este tema.

En realidad, la razón que lleva a la agencia irlandesa de Protección de Datos a concluir que WhatsApp incumple la regulación europea es muy similar a la esgrimida en la multa del 5 de enero contra las otras dos filiales de Meta, y está relacionada con la forma en la que la app de mensajería consiguió el consentimiento de sus usuarios para tratar sus datos antes del 25 de mayo de 2018, fecha en la que empezó a aplicarse la normativa europea.

Según explica la DPC en un comunicado, la investigación se inició a raíz de la queja de un ciudadano alemán porque el 25 de mayo de 2018 WhatsApp actualizó sus condiciones de servicio y pidió a todos los usuarios con sede en la UE que aceptaran los cambios haciendo clic para poder seguir accediendo al servicio. Por tanto, condicionaba el uso de aplicación a la aceptación del consentimiento para tratar los datos personales de los usuarios. Por tanto, el denunciante argumentaba que se les estaba obligando a dar el consentimiento.

Este argumento no se ha podido probar por el regulador que, sin embargo, ha considerado que WhatsApp ha incumplido las obligaciones de transparencia, al no explicar claramente a los usuarios qué operaciones de procesamiento se estaban llevando a cabo con sus datos personales, con qué finalidad y la base jurídica en la que se basaba. Por tanto, estaba infringiendo los artículo 12 y 13 de la normativa.