La AEPD ofrece consejos para evitar recibir publicidad no deseada

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Según este organismo, el año pasado inició 282 expedientes por spam y 414 por publicidad realizada mediante otros medios, materias que se encuentran entre las cinco áreas con mayor número de infracciones por protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado la puesta en marcha de un espacio en su página web destinado a ofrecer consejos prácticos para ayudar a los ciudadanos a evitar la recepción de publicidad no deseada, incluyendo tanto llamadas telefónicas como correos electrónicos. Para ello, se estructura en ocho secciones, en las que se ofrece una información clara y completa para conocer qué pasos puede seguir para impedir la recepción de publicidad que, en el caso de las llamadas telefónicas, son calificadas habitualmente por los ciudadanos como las más molestas. De hecho, el año pasado la AEPD inició 282 expedientes por spam y 414 por publicidad realizada mediante otros medios.

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El primer paso para evitar recibir llamadas publicitarias o publicidad a través de otros medios es inscribirse en la Lista Robinson, el único fichero común de exclusión publicitaria que existe en España y que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital. En este servicio, gratuito para el ciudadano, se puede seleccionar el medio o medios a través de los que no quiere recibir publicidad de las entidades que utilizan datos personales obtenidos de fuentes públicas o de bases de datos de terceros. Estarían excluidos los casos en los que el propio ciudadano haya autorizado a una empresa a enviarle publicidad; y para ello en la sección se ofrecen consejos como evitar dar el consentimiento, retirarlo en caso de que ya se haya dado o ejercer el derecho de oposición o cancelación ante la empresa.

Asimismo, este espacio web también recoge qué pasos seguir para que los datos personales no aparezcan en las guías telefónicas o, aunque lo hagan, no sean utilizados para enviar publicidad; y qué hacer en caso de que, hecho todo lo anterior, se siga recibiendo publicidad no deseada. Finalmente, se recoge qué documentación mínima debe trasladar a la Agencia para acreditar los hechos si desea presentar una denuncia o a qué organismo debe dirigirse en caso de acoso telefónico.