El Tribunal Supremo refuerza la legitimación del licitador excluido: no puede negarse sin recalcular previamente la fórmula del pliego (STS 1579/2025, de 4 de diciembre)
- Normativas
El Tribunal Supremo corrige la doctrina restrictiva sobre la legitimación activa y refuerza los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y aplicación real de las fórmulas de valoración en los procedimientos de contratación pública.
|
Tamara Álvarez, |
La reciente STS 1579/2025, de 4 de diciembre, ha marcado un antes y un después en la interpretación de la legitimación activa en materia de contratación pública. Esta resolución supone un correctivo necesario frente a una práctica que, con el tiempo, había distorsionado profundamente los principios fundamentales que rigen los procedimientos de contratación: la inadmisión de recursos interpuestos por licitadores excluidos bajo el argumento recurrente de que, aun readmitidos, “no podrían resultar adjudicatarios porque su puntuación seguiría siendo inferior a la de otros competidores”.
Resulta significativo que el Tribunal Supremo deba volver a recordar principios que deberían estar plenamente interiorizados por los operadores jurídicos: que los pliegos constituyen auténtica ley del contrato y que la legitimación procesal no puede desvirtuarse convirtiéndola en un juicio anticipado sobre el fondo. Sin embargo, la proliferación de inadmisiones sustentadas en la pretendida “imposibilidad de adjudicación” ha contribuido a consolidar como regla general que un licitador excluido carecía de legitimación si, hipotéticamente readmitido, no alcanzaría la puntuación más alta.
La STS 1579/2025 desmonta este planteamiento y establece el núcleo de la resolución: cuando la fórmula de valoración económica prevista en un pliego depende de todas las ofertas admitidas, la exclusión de un licitador altera necesariamente la puntuación de los demás. Ignorar esta realidad equivale a aplicar la fórmula de manera ficticia, desnaturalizando su sentido y vulnerando el principio de igualdad. Por ello, el Supremo determina que no puede negarse la legitimación activa sin recalcular previamente la fórmula incluyendo la oferta excluida, pues solo así puede comprobarse si existe una mejora real en la posición del licitador. Lo contrario es decidir sobre el fondo bajo la apariencia de un examen de admisibilidad.
Asimismo, la sentencia reafirma que la aplicación literal de la fórmula económica no es una opción y no pueden aplicarse para excluir y, al mismo tiempo, sortear para valorar los efectos de esa exclusión.
En este sentido, la resolución introduce un enfoque más flexible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: no se exige que la estimación del recurso garantice la adjudicación, sino que exista una expectativa jurídica fundada de mejora que garantiza un interés legítimo digno de protección.
A partir de ahora, las exclusiones por bajas anormalmente bajas deberán analizarse con mayor prudencia. Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales ya no podrán ampararse en el argumento de la imposibilidad de adjudicación sin realizar el correspondiente recálculo, y los tribunales contenciosos deberán evitar razonamientos que, bajo apariencia de lógica aritmética, convalidan anticipadamente decisiones administrativas.
