El comercio electrónico, ante el estado de alarma

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¿Cómo afecta el estado de alarma al comercio electrónico? Esto es lo que se ha preguntado Adigital y, tras examinar la cuestión, ha emitido un decálogo de recomendaciones.

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Tras examinar el Real Decreto de 14 de marzo, y su ampliación del miércoles, 18, Adigital concluye que el comercio electrónico es una actividad permitida durante el tiempo que dure el estado de alarma, al contrario de lo sucede con las ventas presenciales, salvo las excepciones que suponen supermercados, farmacias y quioscos de prensa.

Aún así, existen ciertos matices, como explica la asociación para la economía digital. En lo que respecta a las recogidas en tienda,

En lo que respecta a recogidas en punto de entrega y en tenda, no podrían producirse a no ser que se tratase de pedidos de alimentación, farmacia o productos de primera necesidad.

Sin embargo, como explica Adigital, si hablamos entregas a domicilio, no parece que exista ninguna limitación sobre la venta de cualquier tipo de producto o comida, sin perjuicio de los retos logísticos y de seguridad sanitaria que, en la práctica pueden, limitar la actividad.

La asociación también ha publicado un decálogo, disponible aquí en su versión íntegra, con las medidas a adoptar para mantener la tienda online en funcionamiento:

-- Seguir las directrices generales de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad con protocolos de seguridad para proteger a los empleados.

- Avisar sobre cómo puede afectar la situación actual a los pedidos para no generar falsas expectativas.

- Informar a los clientes sobre la disponibilidad y eventuales restricciones en los plazos y horarios de entrega y de cómo se van a realizar las entregas en el domicilio.

- Mantener informados a los clientes sobre el estado de sus pedidos.

- Limitar la venta a aquellos productos que haya en stock y establecer plazos de entrega veraces.

- Mantener contacto permanente y continuado con los proveedores logísticos.

Ofrecer a los clientes, si es imposible realizar las entregas o que se demore más del plazo establecido, la opción de enviar los pedidos una vez superada la situación actual, o bien de anular el pedido con devolución del importe pagado.

- Informar sobre el desistimiento, los plazos y la forma de realizarlo.

- Comunicar cómo afecta la situación a la aplicación de la garantía.

- Informar al cliente de que solo puede recoger en tienda o en un punto de entrega los productos permitidos, es decir, los relacionados con alimentación, farmacia y productos de primera necesidad.