El contrato menor de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP

  • Tribuna de opinión
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La Disposición adicional 54ª de la Ley de Contratos del Sector Público flexibiliza la contratación en investigación científica para universidades y organismos públicos, con controles para evitar fraccionamientos y asegurar la transparencia del gasto.

Carolina Gil,
KALAMAN CONSULTING

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público introdujo, mediante su Disposición adicional quincuagésima cuarta, un régimen singular para los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta previsión flexibiliza el régimen del contrato menor del artículo 118 LCSP, permitiendo contratos de suministro y servicios hasta 50.000 euros —IVA excluido— cuando estén vinculados a la actividad investigadora, científica o técnica.

La excepción responde a una realidad operativa evidente: la investigación pública exige inmediatez, adquisición de equipamiento altamente especializado y adaptación constante a proyectos financiados competitivamente, muchas veces sometidos a calendarios europeos incompatibles con los tiempos ordinarios de licitación. La remisión subjetiva a la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación amplía el alcance a universidades públicas, organismos públicos de investigación, fundaciones y demás agentes integrados en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ahora bien, la singularidad no supone una desregulación absoluta. El legislador introduce límites expresos para evitar un uso abusivo de la contratación menor. La propia Disposición adicional 54ª exige un informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y la inexistencia de fraccionamiento ilícito del objeto contractual, exigencia alineada con la doctrina reiterada de las Juntas Consultivas y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales sobre el carácter excepcional del contrato menor. Asimismo, la norma excluye expresamente los servicios generales e infraestructuras del órgano de contratación, impidiendo extender este régimen privilegiado a gastos estructurales o de funcionamiento ordinario.

Especial interés presenta la previsión relativa a los pagos mediante anticipos de caja fija inferiores a 5.000 euros, exceptuados de determinadas exigencias formales. Aunque esta medida facilita compras menores urgentes —reactivos, consumibles o material fungible—, también incrementa el riesgo de opacidad y atomización del gasto si no existe un adecuado control interno y trazabilidad documental.

Desde una perspectiva crítica, la regulación constituye una respuesta razonable a las necesidades de la ciencia pública española, históricamente lastrada por rigideces administrativas. Sin embargo, el incremento del umbral económico y la relajación procedimental pueden erosionar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia proclamados por la LCSP si la excepción se convierte en práctica ordinaria. La clave reside, por tanto, en una interpretación restrictiva y en el refuerzo de los mecanismos de fiscalización ex post.

La Disposición adicional 54ª LCSP equilibra, no sin tensiones, dos intereses públicos legítimos: la agilidad de la investigación y la integridad de la contratación pública. Su eficacia dependerá menos de la amplitud de la excepción que de la calidad de la motivación administrativa y del control efectivo sobre el fraccionamiento contractual.