La acreditación de solvencia por medios externos. Grupos de sociedades y “cash pooling”
- Tribuna de opinión
La personalidad jurídica de las sociedades en un grupo de empresas y los requisitos de la Ley de Contratos del Sector Público para la integración de la solvencia económica.
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David Morales, |
En el ordenamiento jurídico español, para entender que se considera “grupo de empresas”, debemos acudir al Código de Comercio, en concreto a su artículo 42.1:
“1.
(…)
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.”
Partiendo de esta idea de grupo, en la práctica es habitual que las sociedades que lo integran no solo compartan una estructura de control, sino también determinados mecanismos de gestión financiera. Uno de los más habituales es el denominado cash pooling, mediante el cual se centraliza o coordina la tesorería de las distintas sociedades del grupo.
El cash pooling es, dicho de forma sencilla, un sistema mediante el cual las distintas sociedades que forman parte de un mismo grupo gestionan su tesorería de forma centralizada.
En lugar de que cada empresa gestione de manera completamente independiente el dinero que tiene disponible en sus cuentas, los saldos de las distintas sociedades se concentran o se coordinan a través de una sociedad del grupo, normalmente la matriz o una sociedad encargada de la tesorería. De esta forma, si una de las sociedades tiene un exceso de liquidez mientras otra necesita financiación, esos recursos pueden gestionarse dentro del propio grupo, evitando en muchos casos tener que acudir a financiación externa.
En la práctica, por tanto, el grupo funciona desde el punto de vista de tesorería de una manera más unificada: se centralizan los excedentes de unas sociedades y se atienden las necesidades de otras, llevando un control de las cantidades que cada sociedad aporta o recibe.
Ahora bien, esto no significa que las distintas sociedades pierdan su personalidad jurídica ni que el dinero pase a pertenecer indistintamente a cualquiera de ellas. Cada sociedad sigue siendo independiente y los movimientos de fondos que se producen dentro del sistema de cash pooling deben quedar correctamente identificados y documentados como operaciones entre las distintas sociedades del grupo.
A raíz de lo expuesto, ¿qué ocurre cuando una de las empresas del grupo quiere concurrir a una licitación y no posee la solvencia requerida para ello? ¿puede acreditar simplemente su pertenencia a un grupo de empresas y valerse de ello?
Acudiendo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, encontramos que una empresa puede valerse de los medios de otra:
Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.
1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En este punto es interesante traer a colación la Resolución 152/2013, de 18 de abril, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que analiza esta cuestión bajo el entonces vigente artículo 63 TRLCSP, precepto equivalente, en lo que aquí interesa, al actual artículo 75 LCSP sobre integración de solvencia con medios externos.
En este supuesto, el pliego exigía una ratio de solvencia superior a 1,10, un coeficiente de liquidez superior a 1 y una determinada cifra de negocios. PWC no cumplía individualmente el ratio de solvencia e intentó apoyarse en otra sociedad del grupo, PWC Corporate Finance.
El Tribunal admite expresamente que la solvencia económica y financiera puede integrarse mediante medios externos:
“La interpretación que ha de darse al artículo 63 TRLCSP es que el mismo permite la acreditación de la solvencia económica y financiera de la licitadora mediante medios externos”.
Y, además, deja bastante claro que la cuestión no es si esa integración es posible, sino si se acredita de verdad la disponibilidad de esos medios:
“Lo que está en discusión en el presente recurso no es la posibilidad de acreditar la solvencia económica por medios externos, sino si el recurrente ha acreditado disponer de una manera efectiva y para el concreto contrato de que se trata, de los medios de los que dice disponer”.
La Resolución también recoge expresamente que es irrelevante que los medios procedan de otra empresa del mismo grupo:
“Es irrelevante que la disposición de medios sea de otra empresa del grupo o del accionista principal”, siempre que se demuestre que el licitador dispone efectivamente de esos medios para la ejecución del contrato.
En este caso, PWC acabó siendo excluida, pero no porque el Tribunal considerase que una ratio financiera no pudiera integrarse con medios externos. El problema residía en que la carta aportada era demasiado genérica y no estaba vinculada de forma concreta a aquella licitación.
El Tribunal lo dice de forma bastante clara:
“Este compromiso sólo puede calificarse como genérico, ya que en el mismo, en ningún momento, se menciona el contrato para el cual se pone a disposición de la recurrente, de una manera concreta, los medios de la otra sociedad del grupo”.
Y añade:
“El compromiso de puesta a disposición de los medios externos debe ser claro e incontrovertido y referirse de manera específica al contrato para el que se ha licitado”.
De esta forma, podemos observar cómo sería totalmente viable recurrir a los recursos de otra empresa del grupo, siempre y cuando quede justificada e identificada dicha acción concreta.
Esta misma idea ha sido confirmada recientemente por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de 2026, asunto C-812/24, LIPOR y PreZero Portugal. En este caso, el Tribunal analiza el supuesto de una sociedad matriz que pretendía recurrir a las capacidades de una filial participada al 100 % y deja claro que, aunque ambas formen parte del mismo grupo y exista una relación de control total, la filial sigue siendo “otra entidad” a efectos de la integración de solvencia. Por tanto, la pertenencia al grupo no permite trasladar automáticamente la solvencia de una sociedad a otra, sino que debe acreditarse que esos medios están efectivamente a disposición del licitador y cumplirse las exigencias documentales correspondientes. La sentencia añade, además, que la falta del DEUC de la filial no puede determinar por sí sola la exclusión, pudiendo subsanarse siempre que el Derecho nacional lo permita y se respeten los principios de igualdad de trato y transparencia.
En definitiva, formar parte del mismo grupo facilita que una empresa pueda apoyarse en los medios de otra, pero no elimina la personalidad jurídica diferenciada de cada sociedad ni la necesidad de justificar correctamente esa integración de solvencia.
