Trabajo a distancia: estos son los derechos y deberes de empresas y empleados

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Trabajo a distancia: estos son los derechos y deberes de empresas y empleados

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes al Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia de los trabajadores. Repasamos los derechos y deberes que quedan estipulados en el documento, que hace hincapié en la voluntariedad de esta opción y debe ser pactada entre trabajador y empresa.

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A día de hoy, según los datos de Randstad, tres millones de españoles teletrabajan de manera habitual, el triple que el año pasado cuando no había irrumpido la pandemia. Ahora esta situación se regula.

Tras su ratificación por patronales y sindicatos, el Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley por el que se regirá el trabajo a distancia, que otorga a los trabajadores a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades de forma presencial.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Además, será una opción voluntaria y deberá ser un acuerdo pactado entre empleado y empresa.

La nueva normativa establece tres formas de relación laboral entre empresa y trabajador: trabajo a distancia, que es la actividad laboral realizada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador; teletrabajo, que es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos; y trabajo presencial, el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.

Destacan también los siguientes puntos:

- Los trabajadores que opten por esta modalidad de trabajo tendrán los mismos derechos que los presenciales en todas las áreas: formación, promoción profesional, desconexión digital; intimidad y protección de datos; seguridad y salud en el trabajo, etc.

- La negativa del trabajador a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

- El trabajador tendrá derecho a que se le abonen y compensen los gastos en los que incurra al trabajar fuera de la empresa. No tendrá que asumir ninguno que esté relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

- El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

- Además, la persona que trabaja a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.

- La norma regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

- También incluye el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

- En el caso de los contratos que se firmen con menores o contratos en prácticas o de formación, el trabajo a distancia puede ocupar como máximo la mitad del tiempo, mientras que la otra mitad debe ser presencial.

- La ley no se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.