La flexibilidad técnica en la contratación pública: Análisis del Dictamen 47/2019 del Consejo Consultivo de Asturias frente a la volatilidad del mercado IT

  • Normativas
Tech market

Cuando la tecnología cambia más rápido que los contratos: claves jurídicas para que los integradores sobrevivan a la obsolescencia, la volatilidad de costes y la rigidez administrativa en la contratación pública IT

José Alberto Beltrán,
KALAMAN CONSULTING

En el actual escenario de 2026, el sector de la integración de sistemas se enfrenta a una "tormenta perfecta". La volatilidad extrema en los costes de las memorias RAM y el almacenamiento, sumada a los ciclos de vida cada vez más breves del hardware y a los cambios imprevistos en las hojas de ruta de compatibilidad de los fabricantes de software, ha puesto en jaque la ejecución de los contratos públicos de tecnología.

Para el integrador de IT, el lapso temporal entre la presentación de una oferta y la formalización del contrato puede convertir una propuesta técnica puntera en una prestación imposible de ejecutar o económicamente inviable. En este contexto, el Dictamen 47/2019 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias se erige como un referente jurídico de vital importancia. Su análisis permite delimitar hasta qué punto la Administración puede imponer una rigidez absoluta en la configuración del hardware frente a las realidades cambiantes del mercado tecnológico.

El dictamen trae causa de la resolución de un contrato de suministro para una plataforma de virtualización de escritorios (VDI). Tras la adjudicación, el contratista advirtió que determinados elementos de hardware de HP habían alcanzado el fin de su ciclo de vida (End of Life) y que el software de conexión presentaba incompatibilidades sobrevenidas con el clúster de virtualización propuesto.

Ante la propuesta del adjudicatario de sustituir los elementos por otros de prestaciones superiores y sin incremento de precio, la Administración optó por iniciar un procedimiento de resolución contractual por incumplimiento culpable, pretendiendo la incautación de la garantía definitiva.

Uno de los puntos clave del Dictamen es la interpretación del artículo 211.1.f) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La Administración pretendía resolver el contrato alegando el incumplimiento de una "obligación esencial", fundamentada en una cláusula genérica de los pliegos.

Pero el Consejo Consultivo rechazó esta interpretación con un criterio garantista. Y dicho dictamen establece que:

-     Para que un incumplimiento dé lugar a la resolución, la obligación debe haber sido calificada como esencial de manera clara, precisa e inequívoca en los pliegos.
-     No son admisibles las cláusulas de tipo general que pretendan elevar a la categoría de "esencial" cualquier detalle técnico de la oferta.
-     La inejecución en los términos pactados no es automáticamente un incumplimiento culpable si existen mecanismos de modificación previstos en la ley o en el propio contrato.

El Dictamen subraya la importancia de definir el objeto del contrato. En el caso analizado, se trataba de un proyecto "llave en mano" y razona que el objeto no es el suministro de una lista cerrada de componentes, sino la implementación de una solución con determinadas funcionalidades.

Esta distinción es fundamental para los integradores actuales. Si el contrato busca una funcionalidad (ej. capacidad de computación para X usuarios), el cambio de un componente por otro equivalente o superior -especialmente cuando el original ya no está en el mercado o ha sufrido una alteración sustancial de condiciones- no debería considerarse una alteración de la naturaleza global del contrato, sino una adaptación técnica necesaria para el cumplimiento del fin público.

El dictamen otorga una validez crítica a las cláusulas de modificación por obsolescencia tecnológica. El responsable del contrato de la Administración argumentaba que estas cláusulas solo operan durante la ejecución, no antes del inicio de la misma. El Consejo rechaza esta interpretación restrictiva, señalando que los licitadores no son dueños de los tiempos administrativos y que carece de sentido prohibir una sustitución técnica que el propio pliego permite solo porque el cambio de ciclo de vida del producto se haya producido en los meses de tramitación administrativa.

En la actualidad, ante la subida de precios de componentes críticos como la RAM y los cambios de licenciamiento de los hipervisores, este Dictamen ofrece tres herramientas de defensa para el integrador:

1. Derecho a la modificación técnica: Siempre que no se altere la naturaleza del contrato ni se supere el precio de adjudicación, la sustitución de componentes EOL o incompatibles es una vía preferente a la resolución.
2. Imputabilidad de la demora: Si el cambio en las condiciones de mercado se produce durante un retraso administrativo en la adjudicación o firma, la responsabilidad no puede recaer exclusivamente sobre el contratista.
3. Principio de proporcionalidad: La Administración no puede utilizar la resolución culpable como primera opción ante cambios técnicos menores que no perjudican, sino que incluso mejoran (como ocurría en el caso de Asturias con mayor capacidad de disco), la prestación final.

Así pues, el Dictamen 47/2019 del Consejo Consultivo de Asturias refuerza una visión dinámica y finalista de la contratación pública tecnológica. En un mercado donde el hardware es un commodity de alta volatilidad, la "lex contractus" debe interpretarse a favor de la viabilidad del proyecto y el interés general, y no como un corsé que castigue al integrador por las dinámicas intrínsecas del sector IT.