El Supremo avisa: retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito

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Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo destaca que retuitar mensajes o imágenes de apoyo al terrorismo puede ser delito.

A la hora de dictar sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que el tipo pena no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

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Con esta sentencia, el Supremo confirma la condena de año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro de José Antonio Ortega Lara.

El acusado, a la hora de recurrir, argumentó que las imágenes y vídeos retuiteados existían previamente en los medios y que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero o reproducir un vídeo de un tercero.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que “mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”.

Asimismo, el Supremo también ha rechazado la alegación de que la conducta del acusado se ampara en su derecho a la libertad de expresión, “ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho”.