A punto de completarse la tramitación de la Ley General de Telecomunicaciones

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Ley Telecomunicaciones

El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones está a punto de completar su tramitación. Falta la aprobación en el Senado, tras haber sido aprobado en el Congreso la semana pasada. Cuando termine el proceso, quedará transpuesto al ordenamiento jurídico español el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, un traslado que llega con retraso y que ha motivado una denuncia de la Comisión Europea contra España en el Tribunal de Justicia de la UE.

El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada, con amplio apoyo de los grupos parlamentarios, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, iniciativa legislativa transpone el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y será remitida al Senado para completar su tramitación. 

Concluir su aprobación es importante porque el Código entró en vigor en diciembre de 2018 y los Estados miembros tenían dos años para transponer sus normas. Hasta el momento no se ha producido en el caso de España y otros nueve países, que el mes pasado fueron denunciados ante el Tribunal de Justicia de la UE, y el retraso puede conllevar sanciones.

Principales novedades
El proyecto de ley incorpora nuevas medidas para incentivar e impulsarlas inversiones en el sector de las telecomunicaciones, lo que sin duda contribuirá a alcanzar el objetivo de garantizar conectividad adecuada de alta velocidad al 100% de la población en 2025.

Para ello, introduce mejoras para facilitar el despliegue de las redes de muy alta capacidad como una regulación más flexible para los acuerdos de co-inversión entre operadores; un impulso a la compartición de infraestructuras pasivas (antenas); la posibilidad de desplegar estaciones base de baja potencia (small cells), con muchas menos cargas administrativas, y fomentar el mercado secundario del espectro radioeléctrico. 

Adicionalmente, se han incorporado al proyecto la denominada Caja de Herramientas de Conectividad de la Unión Europea que permitirá, entre otras mejoras, una mayor coordinación entre administraciones al establecer un punto único de información y tramitación de permisos para el despliegue de redes.

Por primera vez, los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración deberán realizar una comunicación previa al Registro de operadores, a efectos estadísticos y censales. También tendrán que incrementar la transparencia hacia los usuarios sobre las condiciones en las que prestan sus servicios.

Además, el proyecto de ley establece, también por primera vez, un régimen de comunicación para la instalación o explotación de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produzca en territorio español. 

Del mismo modo, se establece un régimen de comunicación para los Puntos de Intercambio de Internet (IXP) y se podrá recabar información de los Centros de Proceso de Datos (CPD).

De cara a los usuarios, se refuerzan sus derechos, mediante una mayor transparencia en los contratos, que deberán incluir las condiciones detalladas con carácter previo a la contratación. Su duración máxima se limita a 24 meses para permitir que el usuario pueda prorrogar el contrato o cambiar de operador sin penalización. 

En el ámbito de la portabilidad, se introducen nuevos derechos como la capacidad de desbloquear la tarjeta móvil para facilitar el cambio de operador; conservar el saldo prepago; mantener el número un mes después de la resolución del contrato y el derecho al reenvío gratuito de correos electrónicos o al acceso a los mismos una vez rescindido el contrato.

Asimismo, se refuerzan los derechos de los usuarios con diversidad sensorial, ya que se introduce la obligación de accesibilidad en la información relativa a los contratos.

El servicio universal se actualiza manteniendo el objetivo de proporcionar un acceso asequible a las comunicaciones electrónicas. En este sentido, obliga a garantizar que dicho acceso permita la prestación de determinados servicios básicos como correo electrónico; herramientas básicas de formación y educación en línea; noticias, redes sociales o banca por internet, entre otros. Además, se refuerza la libertad de elección del usuario, que podrá contratar el abono social al operador que desee. La velocidad mínima de acceso a una Internet de banda ancha se fija en 10 Mbps y se prevé su incremento a 30 Mbps.

En lo que se refiere a las comunicaciones de emergencia, se mantiene el acceso gratuito al 112 y se realizan modificaciones técnicas que permitirán disponer de una ubicación más precisa de las personas que realicen una llamada al 112. El proyecto de ley también incluye la posibilidad de implementar un sistema de alertas públicas o 112 inverso. Así, los operadores de telecomunicaciones deberán transmitir las alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso. 

Ley de Ciberseguridad 5G, también convalidada en el Congreso
Aunque ya estaba en vigor dos días después de su publicación en el BOE el pasado 31 de marzo cuando el Gobierno la aprobó por Real Decreto-Ley, la norma, que establece los requisitos de ciberseguridad específicos para el despliegue y la explotación de redes 5G en España, todavía no había ratificada en el Congreso hasta la semana pasada. La norma ha alcanzado un amplio respaldo, 312 votos a favor.

Su objetivo es crear un marco confiable y seguro para incentivar el despliegue y la inversión por parte de los operadores de telecomunicaciones y, al mismo tiempo, la demanda de los servicios por parte de los usuarios.

La Ley de Ciberseguridad 5G incorpora al marco legal español las medidas estratégicas y técnicas de la caja de herramientas (tool box) consensuada entre los Estados miembros de la Unión Europea, que identifica las principales amenazas y vulnerabilidades, los activos más sensibles y riesgos estratégicos en el despliegue de redes 5G.

Como novedad, la norma establece un Esquema de Seguridad de Redes y Servicios 5G que tendrá en cuenta los análisis realizados por los operadores de red acerca de las vulnerabilidades y amenazas a la red 5G.  También establece un procedimiento y unos criterios para que se puedan clasificar a los suministradores de bajo, medio y alto riesgo. Así, los operadores de redes públicas 5G no podrán usar equipos de suministradores de alto riesgo en el núcleo o core de la red, en su sistema de gestión de red y en determinadas ubicaciones de la red de acceso. 

Esto afecta tanto a redes o elementos de red ya instalados, -si se usan para tecnología 5G-, como a las nuevas redes 5G que se instalen. Si los operadores se vieran obligados a sustituir los equipos, productos o servicios proporcionados por dichos suministradores, disponen de un plazo de cinco años para llevar a cabo la sustitución en los elementos críticos de red.

Asimismo, los operadores deben analizar su dependencia en la cadena de suministro y están obligados a incluir medidas para limitar la dependencia de un solo suministrador y restricciones para los suministradores que sean calificados de alto riesgo.