Ley de Servicios Digitales: estas son las grandes plataformas que Bruselas considera guardianes de acceso

  • Actualidad

Banderas Bruselas

La Ley de Servicios Digitales, que entró en vigor el pasado 16 de noviembre, plantea obligaciones a las empresas consideradas como 'gatekeepers' o guardianes de acceso en el entorno digital. Un total de 17 plataformas y dos motores de búsqueda tendrán que tendrán que disponer de mecanismos de lucha y eliminación contra el contenido ilegal.

La Comisión Europea ha publicado la lista de las 17 grandes plataformas y dos motores de búsqueda que, por tener 45 millones de usuarios mensuales activos, deberán someterse a partir de finales de agosto a controles reforzados y disponer de una serie de mecanismos de protección de los usuarios.

Las plataformas digitales son Alibaba AliExpress, Amazon Store, Apple AppStore, Booking.com, Facebook, Google Play, Google Maps, Google Shopping, Instagram, LinkedIn, Pinterest, Snapchat, TikTok, Twitter, Wikipedia, YouTube y Zalando. A estas plataformas hay que sumar dos motores de búsqueda: Bing y Google Search

Tras su designación, las empresas tendrán que cumplir ahora, en un plazo de cuatro meses, la totalidad de las nuevas obligaciones derivadas de la Ley de Servicios Digitales, orientadas a a capacitar y proteger a los usuarios online para lo cual deberán evaluar y mitigar sus riesgos sistémicos, así como proporcionar herramientas sólidas de moderación de contenidos.

En el ámbito de capacitación, los usuarios recibirán información clara sobre el motivo de que se les recomiende determinada información y tendrán derecho a darse de baja de los sistemas de recomendación que se funden en la elaboración de perfiles. Además, estos podrán denunciar fácilmente contenidos ilícitos y las plataformas tendrán que tramitar sus denuncias con diligencia.

No podrán aparecer anuncios que se basen en datos sensibles del usuario (por ejemplo, el origen étnico, las opiniones políticas o la orientación sexual), y las plataformas deberán etiquetar todos los anuncios e informar sobre quién los pone.

También deberán proporcionar un resumen fácilmente comprensible y en lenguaje claro de sus condiciones de uso, en todas las lenguas de los Estados miembros en los que operen.

Por otro lado, en lo que respecta a protección de los menores, tendrán que rediseñar sus sistemas para garantizar un alto nivel de privacidad, protección y seguridad de los menores, y ya no estarán permitidas la publicidad personalizada y aquella basada en la elaboración de perfiles que se dirija a los menores.

Asimismo, estas compañías deberán presentar a la Comisión evaluaciones de riesgos especiales (por ejemplo, los efectos negativos en la salud mental) cuatro meses después de su designación y hacerse públicas a más tardar un año después. Y, por último, tendrán que rediseñar sus servicios, incluidas sus interfaces, sistemas de recomendación y condiciones, para mitigar esos riesgos.

En el capítulo de moderación de contenidos más diligente y de lucha contra la desinformación, las plataformas y los motores de búsqueda tendrán medidas para hacer frente a los riesgos vinculados a la difusión de contenidos ilícitos online y a los efectos negativos en la libertad de expresión y de información.

También tendrán condiciones de uso claras y las deberán aplicarlas de forma diligente y no arbitraria, así como disponer de un mecanismo para que los usuarios alerten de contenidos ilícitos y actuar en consecuencia a la mayor brevedad, y habrán de analizar sus riesgos específicos y aplicar medidas de mitigación.

En el ámbito de transparencia y rendición de cuentas, sus evaluaciones de riesgos y el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales se auditarán por una empresa de auditoría externa e idependiente. Además, tendrán que dar acceso a los datos públicos a los investigadores autorizados, publicar repositorios de todos los anuncios utilizados en su interfaz e informes de transparencia sobre las decisiones de moderación de contenidos y la gestión de riesgos.